La reforma modifica el sistema de verificación técnica, habilita a talleres, concesionarios e importadores autorizados a prestar el servicio y establece nuevas reglas para los plazos y las tarifas.
La Ciudad de Buenos Aires modificó el régimen de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTO) mediante la Ley 6.963, sancionada el 18 de junio y publicada en el Boletín Oficial porteño el 15 de julio de 2026. La nueva normativa amplía el universo de establecimientos que podrán realizar las verificaciones, crea un Registro Único de Talleres y establece un esquema de libertad tarifaria, aunque la incorporación de nuevos prestadores se realizará de manera progresiva.
Un nuevo esquema para realizar la verificación
La reforma modifica distintos artículos de la Ley 2.265, que regula la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad. Entre sus principales cambios se encuentra la posibilidad de que la VTO pueda realizarse en talleres, concesionarios o importadores de vehículos que obtengan la correspondiente habilitación como operadores del sistema.
La norma establece además la creación de un Registro Único de Talleres de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y Calificados. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo registrar, habilitar y fiscalizar a los establecimientos que quieran incorporarse al sistema.
Para funcionar como estación de verificación, los talleres deberán contar con instalaciones y equipamiento adecuados y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa nacional y porteña. También deberán contar con una dirección técnica profesional y un sistema digital para registrar las inspecciones realizadas, sus resultados y, cuando corresponda, las causas de rechazo.
La incorporación de nuevos prestadores será progresiva
La modificación legislativa no implica que todos los talleres puedan comenzar inmediatamente a realizar VTV. La propia Ley 6.963 establece que las disposiciones vinculadas con la habilitación de nuevos talleres se aplicarán progresivamente, teniendo en cuenta el vencimiento de los contratos que actualmente mantiene el Gobierno de la Ciudad con las empresas que prestan el servicio.
Además, la ley dispone que la autoridad de aplicación deberá reglamentar los requisitos para la inscripción en el Registro Único de Talleres y definir las características edilicias y técnicas que deberán cumplir los establecimientos.
Por este motivo, la apertura del sistema debe entenderse como un cambio del marco regulatorio que permitirá ampliar la cantidad de prestadores, con una implementación que deberá avanzar de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.
Libertad de precios
Otro de los cambios centrales es la modificación del esquema tarifario. La Ley 6.963 establece que el precio de la Verificación Técnica Obligatoria será determinado por cada estación de verificación y que las tarifas podrán fijarse libremente de acuerdo con las condiciones de competencia y los indicadores del mercado.
La normativa mantiene, al mismo tiempo, determinadas bonificaciones tarifarias previstas para jubilados, pensionados, mayores de 65 años y personas con discapacidad, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación.
También se establece que las reverificaciones realizadas dentro de los 60 días hábiles posteriores a una desaprobación original no tendrán costo.
Cambian los plazos para los vehículos particulares
La reforma también modifica los tiempos de la primera revisión. Para automóviles y motovehículos 0 kilómetro de uso particular radicados en la Ciudad, el plazo de gracia para realizar la primera VTO pasa a ser de 60 meses desde el patentamiento inicial.
A partir de allí, la vigencia de la verificación será de 24 meses hasta que el vehículo alcance los diez años de antigüedad. Una vez superada esa edad, el certificado tendrá una vigencia de 12 meses.
La ley también establece un cronograma de acuerdo con el último número de la patente para determinar el mes correspondiente a la verificación.
Más oferta, pero con controles
La modificación no elimina los controles sobre los prestadores. Por el contrario, la autoridad de aplicación conservará funciones de supervisión, inspección y auditoría sobre el servicio. La legislación contempla además sanciones para los talleres y estaciones que incumplan las obligaciones establecidas.
El Poder Ejecutivo porteño deberá procurar una oferta amplia de estaciones verificadoras y no podrá limitar el número de establecimientos que presten el servicio. Si la cantidad de habilitaciones resultara insuficiente, la normativa contempla la posibilidad de convocar a una licitación pública para garantizar la prestación.
De esta manera, la reforma busca modificar un sistema que hasta ahora se encontraba concentrado en estaciones habilitadas específicamente para la prestación, incorporando progresivamente nuevos operadores bajo requisitos técnicos y mecanismos de fiscalización.
Información útil
La Ley 6.963 fue sancionada por la Legislatura porteña el 18 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 15 de julio de 2026.
La normativa establece que la incorporación de nuevos talleres se realizará de manera progresiva y que la autoridad de aplicación deberá reglamentar los requisitos específicos para la inscripción en el Registro Único de Talleres. Por ese motivo, no corresponde informar como actualmente disponible un formulario o canal de inscripción específico si no existe una publicación oficial que lo confirme.
Fuente oficial: Ley 6.963 – Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Información institucional: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Cambios en la Verificación Técnica Vehicular

