Una iniciativa busca extender a todo el país la posibilidad de que las personas mayores mantengan el contacto con sus animales de compañía cuando ingresan a una residencia. La propuesta toma como referencia la legislación vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
Para los porteños, la novedad requiere una aclaración importante: en CABA ya existe una norma que permite a las residencias adoptar una mascota y autoriza las visitas de perros y gatos que pertenecían al residente antes de su ingreso. Sin embargo, esto no significa que todos los establecimientos estén obligados a aceptar que cada persona conviva permanentemente con su animal.
Una propuesta para evitar la separación de las mascotas
El ingreso a una residencia para personas mayores suele implicar cambios profundos en la vida cotidiana. Entre ellos puede aparecer la separación de un perro o un gato con el que la persona convivió durante años.
Frente a esta situación, el Sindicato de Trabajadores Caninos impulsa una iniciativa para establecer un régimen nacional que facilite la presencia de animales de compañía en residencias geriátricas. La propuesta fue presentada públicamente durante un encuentro de gerontología y geriatría, aunque hasta el momento no se difundió una constancia oficial que permita confirmar su ingreso formal al Congreso de la Nación.
Por ese motivo, todavía no se trata de una ley nacional vigente. Su eventual aplicación en todo el país dependerá de que la iniciativa sea presentada ante el Poder Legislativo, analizada por las comisiones correspondientes y aprobada por ambas cámaras.
Qué permite actualmente la normativa porteña
La Ciudad cuenta desde 2023 con la Ley 6.645, que modificó la regulación de los establecimientos para personas mayores. La norma fue sancionada por la Legislatura porteña el 11 de mayo de ese año y promulgada el 2 de junio.
La legislación contempla dos posibilidades diferentes.
Por un lado, una residencia puede adoptar una mascota para que forme parte de la vida del establecimiento. Para hacerlo deben cumplirse determinadas condiciones:
- Tiene que existir acuerdo entre las personas mayores alojadas que puedan manifestar su voluntad.
- Cuando haya residentes con patologías cognitivas, deben prestar conformidad sus representantes.
- El establecimiento necesita contar con un espacio físico al aire libre suficiente.
- También debe disponer de un recinto apartado para el animal.
La adopción, por lo tanto, no es automática ni obligatoria. Depende de las características edilicias de cada residencia y del consentimiento de quienes viven allí.
Los perros y gatos también pueden realizar visitas
La segunda posibilidad alcanza a las personas mayores que tenían una mascota antes de ingresar al establecimiento.
En estos casos, la ley porteña permite que el perro o el gato visite a su responsable en los días y horarios acordados previamente con la residencia. El animal debe contar con un certificado veterinario.
La norma no establece que todas las personas puedan mudarse junto con su mascota ni reconoce una convivencia individual permanente. Lo que garantiza es la posibilidad de organizar visitas y, cuando las condiciones lo permitan, incorporar un animal adoptado por la propia institución.
También habilita a los establecimientos de todas las categorías a contemplar intervenciones terapéuticas asistidas con animales, siempre que sea posible.
Qué deben consultar las familias antes de elegir una residencia
La existencia de la ley no significa que todos los geriátricos porteños funcionen bajo la misma modalidad. Antes de concretar un ingreso, la persona mayor o su familia debería consultar directamente con la institución:
- Si permite visitas de perros o gatos.
- Qué certificado veterinario exige.
- Cuáles son los días, horarios y espacios habilitados.
- Si existen límites relacionados con el tamaño o el comportamiento del animal.
- Quién será responsable de trasladarlo, supervisarlo y retirarlo.
- Cómo se protege a residentes que tengan alergias, temor a los animales o dificultades de convivencia.
- Si la residencia cuenta con una mascota comunitaria o desarrolla actividades asistidas con animales.
Es conveniente solicitar que las condiciones acordadas queden expresadas por escrito, especialmente cuando el contacto con la mascota resulte importante para la decisión de ingresar al establecimiento.
Cómo comprobar que un geriátrico está habilitado
La Ley 5.670 regula los establecimientos para personas mayores que funcionan en la Ciudad. La normativa alcanza a instituciones privadas, residenciales o no residenciales, que brindan alojamiento, alimentación, higiene, recreación o atención no sanatorial a personas mayores de 60 años.
Además, establece un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores, de acceso público y gratuito. Allí deben estar inscriptas las residencias, los hogares de día y las casas de residencia habilitadas en territorio porteño.
Antes de elegir una institución, las familias pueden verificar su situación a través de los canales oficiales del Gobierno de la Ciudad y consultar las condiciones relacionadas con las visitas de mascotas.
Una ampliación que todavía deberá debatirse
La iniciativa nacional pretende avanzar más allá del régimen porteño y facilitar que los adultos mayores continúen viviendo con sus perros o gatos dentro de las residencias.
Para que esa posibilidad se convierta en un derecho aplicable en todo el país deberán definirse cuestiones sanitarias, edilicias y de convivencia, además de las responsabilidades vinculadas con la alimentación, la higiene, la atención veterinaria y el cuidado cotidiano del animal.
Mientras ese debate avanza, en la Ciudad de Buenos Aires continúa vigente el sistema que permite las visitas de las mascotas y la adopción institucional bajo condiciones específicas. Para los vecinos, la recomendación es consultar cada caso con la residencia y no dar por sentado que el ingreso permanente del animal se encuentra autorizado.

